Las fuentes del derecho en la constitución política de 1991: una teoría que plantea la existencia de dos jueces distintos

Diego Armando Yáñez Meza, Juan Carlos Yánez Meza

Resumen


La integración de las distintas manifestaciones del derecho en el ámbito internacional hacia el ordenamiento jurídico colombiano no es materia pacífica, no se encuentra una solución a la que le sea aplicable la lógica formal y su resultado sea suficiente. El concepto Bloque de Constitucionalidad importado del derecho francés, adoptado en Colombia con el referido propósito, se torna rígido y poco adaptado a la realidad de los instrumentos que la actualidad ha elegido como aquellos que soportan un mayor contenido en la creación y desarrollo de los derechos de la humanidad. La interpretación dada al artículo 93 de la Constitución Política de 1991, disposición restrictiva que ha merecido esfuerzos intelectivos de gran entidad por el Juez para una vigencia práctica, debe ser reformulada frente a un nuevo postulado: los Estándares Internacionales en Materia de Derechos Humanos. Las consecuencias del no repensamiento en la materia se traducen en la existencia de dos jueces distintos para una misma causa, porque el juicio nacional, que dispone de ciertas fuentes del derecho conforme al artículo 230, se reduce frente a los instrumentos de soft law, a los que si tiene acceso el Juez internacional porque en el derecho colombiano su incorporación bajo la institución del Bloque resulta falta de fundamentos.


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