IMPLICACIONES JURÍDICAS DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL EN COLOMBIA

Yajaira Botello B, Martha Lucia Romero, Francisco Vergel

Resumen


El control de convencionalidad ejercido por un tribunal internacional con facultades plenas las cuales han sido reconocidas y otorgadas por los países  miembros al realizar la ratificación o adhesión  de los instrumentos de derecho internacional como es el caso de pactos, tratados y convenios, que obligan a los funcionarios encargados de emitir la ley, actos administrativos y/o reformas a la constitución, el deber de adecuarse con el contenido de la norma superior interna, es decir, la Constitución Política de 1991, al igual que de las disposiciones internacionales en materia de Derecho Humanos. De ahí que toda persona sin distinción alguna de credo, raza, sexo, ideología política o cultural,  puede acudir a dos órganos internacionales de carácter regional (para las Américas): La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), cuyas funciones son de verificación, emisión de conceptos y posteriores  sanciones y condenas a los Estados parte de dicho sistema. Bajo la garantía de principios generales del derecho público internacional, que en la ejecución se reflejan como una instancia supranacional, que contribuye como una forma de control y posterior disminución en cuanto a los hechos constitutivos de violaciones y demás afectaciones a los bienes jurídicos de los asociados, los cuales en ciertas ocasiones resultan tener poca protección en los ordenamientos jurídicos internos, razón por la cual se acude a dichas instancias internacionales, facultadas para modificar, suprimir       y   adecuar  las  leyes  sin  alterar  la   soberanía  ni  el  ámbito  jurídico  que   genere.


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Referencias


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