EL REAJUSTE ANUAL DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY 100 DE 1993
Resumen
En la Jurisdicción Ordinaria Laboral se han presentado discusiones sobre la manera en que deberían reajustarse las pensiones reconocidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Hay quienes plantean que las pensiones causadas con anterioridad a la Ley que implementó el Sistema General de Seguridad Social Integral deben reajustarse anualmente, como lo establecía la Ley 71 de 1988. Otros, opinan que las pensiones deben reajustarse anualmente conforme se dispuso en la Ley 100 de 1993.
Frente a esta discusión sostenemos que la segunda posición es la correcta, teniendo en cuenta que la fórmula para reajustar el poder adquisitivo de las pensiones no puede ser estática y, además, porque la Ley 100 de 1993 derogó la Ley 71 de 1988, en lo que se refiere al reajuste anual de las pensiones en Colombia, independientemente de la fecha de causación.
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