IMPLEMENTACIÓN DEL TRÁMITE DE CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO, DE COMPAÑEROS PERMANENTES DE COMÚN ACUERDO, EN LA NOTARIA SEXTA DE CÚCUTA

Yeni Tatiana Rincón Carrillo

Resumen


El nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), traslado algunas funciones del ámbito  de lo contencioso a la jurisdicción voluntaria que ejercen los notarios dentro de las que se encuentra la cesación de los efectos civiles de las uniones maritales, lo cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 1664 de 2015. Lo anterior, ha conllevado a que las Notarías incorporen dentro de los trámites que ofrecen a los ciudadanos, y adelantan en su función notarial, este procedimiento, para el cual han establecido sus requisitos, y la forma de adelantarlo, lo cual ha sido objeto de estudio en el caso específico de la Notaría Sexta de Cúcuta.

PALABRAS CLAVES: Unión marital de hecho, compañeros permanentes, común acuerdo, cesación de efectos civiles, comparecientes, Notario.


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Referencias


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