CARACTERÍSTICAS DE LAS CLÁUSULAS EXORBITANTES EN EL CONTRATO ESTATAL.

Luis Jesús García Bautista, Jorge Armando Mojica Leal

Resumen


A partir de la expedición del régimen de contratación, mediante Ley 80 de 1994, se unificó el concepto de las relaciones contractuales del Estado con particulares a partir de lo que en adelante se denominará como contrato estatal, buscando unificar en un solo marco normativo los límites, procedimientos y protocolos para garantizar un proceso de contratación objetivo, pulcro, protegiendo el interés público y garantizando el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos.

En este sentido, la cláusula exorbitante ha sido un criterio para identificar los contratos administrativos y cuya noción de exorbitante o excepcional es una prerrogativa o facultad discrecional otorgada al funcionario público, para que en su función como funcionario público pueda ejercitar sus potestades en defensa o protección de los intereses del Estado cuando éstos puedan verse afectados en desarrollo de un proceso contractual.

Por tanto el estatuto de contratación ha definido unos límites que le permiten al funcionario establecer sus características y alcances con la intención de salvaguardar el interés general que se presume es una condición sine quanon de cualquier contrato que firme el Estado a través de su respectivo representante.

PALABRAS CLAVES.

Contrato, Contrato Estatal, Cláusulas Excepcionales, Autonomía, Voluntad,  Caducidad.


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