ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXORBITANTES EN LOS REGÍMENES ESPECIALES DE CONTRATACIÓN ESTATAL – CASO LEY 142 DE 1994.
Resumen
En la práctica colombiana de contratación de la administración pública se da aplicación a dos cánones de derecho –público y privado-, dependiendo de las regulaciones ofrecidas por la misma ley. Sin embargo, esta amalgama de directrices legales ha conllevado a que exista dispersión jurídica que trae como resultado cierta confusión en la aplicación de determinadas normas. Tal es el caso de la consignación o no de las cláusulas excepcionales o exorbitantes en el contrato estatal. Estas cláusulas forman parte de las herramientas en poder del estado colombiano para verificar, corregir y sancionar a los contratistas que no cumplen con sus obligaciones. Como objeto de esta investigación será el escudriñar si dicha potestad de consignación en los contratos estatales se pueden incluir en los contratos del régimen privado, analizando el caso específico del régimen contractual de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Como resultado, se pudo encontrar que la ley establece parámetros muy puntuales a la administración pública para que haga uso de estos instrumentos, siendo en el caso en concreto, y en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada no es posible constituir este tipo de poderes, en contratos en los que la ley no ha impartido autorización expresa, o excluirlos en los que el legislador los ha previsto como obligatorios, so pena de declararse su nulidad absoluta cuando la ley no ha dispuesto ni previsto y menos autorizado su inclusión, por cuanto rompe el principio de igualdad entre las partes y la seguridad jurídica del negocio contractual.
Palabras clave: Contrato, contratación estatal, cláusulas exorbitantes, regímenes de contratación, servicios públicos domiciliarios.
Referencias
COLOMBIA, Congreso de la República. Ley 80, Estatuto General de la Contratación Pública (28 octubre 1993).
COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 142, Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. (11 de julio).
COLOMBIA. Congreso Nacional (2007). Ley 1150
COLOMBIA. Congreso Nacional (2011). Ley 1474
COLOMBIA. Congreso Nacional (2011). Ley 1437 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
JURISPRUDENCIA
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COLOMBIA, Consejo de Estado (2013). Sentencia Rad. No. 76001-23-31-000-1999-02622-01 (24996). M. P. Mauricio Fajardo Gómez. (13 de febrero).
COLOMBIA, Consejo de Estado (2012). Sentencia Rad. No. Sentencia Radicación número: 73001-23-31-000-2000-01292-01(22220). M. P. Mauricio Fajardo Gómez. (17 de octubre).
COLOMBIA, Consejo de Estado (2011). Sentencia Rad. No. 76001-23-24-000-1997-03707-01(17560). M. P. Enrique Gil Botero. (23 de febrero).
COLOMBIA. Consejo de Estado (2011). Sentencia Expediente No. 18735. M. P. Mauricio Fajardo Gómez. (9 de febrero).
COLOMBIA. Consejo de Estado (2010). Sentencia Expediente No. 16.367. M. P. Enrique Gil Botero. (23 de junio).
COLOMBIA. Consejo de Estado (2009). Sentencia Radicación número: 25000-23-31-000-1995-11341-01(17215) M. P. Dr. Mauricio Fajardo Gómez. (22 de julio).
COLOMBIA. Consejo de Estado (2009). Sentencia Radicación número: 85001-23-31-000-1997-00374-01(15797) M. P. Dra. Myriam Guerrero de Escobar. (25 de febrero).
COLOMBIA. Consejo de Estado (2008). Sentencia Radicación número 25000-23-26-000-2007-00533-01(35827). M. P. Dr. Enrique Gil Botero. (01 de diciembre).
COLOMBIA. Consejo de Estado (2007). Sentencia Radicación número: 11001-03-26-000-2003-00014-01(24715); 1100-10-326-000-2003-000-32-01(25206); 1100-10-326-000-2003-000-38-01(25409); 1100-10-326-000-2003-000-10-01(24524);1100-10-326-000-2004-000-21-00(27834); 1100-10-326-000-2003-000-39-01(25410);1100-10-326-000-2003-000-71-(26105); 100-10-326-000-2004-000-34-00(28244);1100-103-26-000-2005-000-50-01(31447) Acumulados. M.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio. (3 de diciembre)
COLOMBIA. Consejo de Estado (2006). Sentencia Radicación número 25000232600020010100801(30832); M. P. Dr. Alier Eduardo Hernandez. (30 de noviembre).
COLOMBIA. Consejo de Estado (2006). Sentencia Radicación número 13001-23-31-000-1988-07186-01(13414); M. P. Dr. Ramiro Saavedra Becerra. (16 de febrero).
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COLOMBIA. Consejo de Estado (1997). Sala Plena de los Contencioso Administrativo. Sentencia 23 de 1997. C.P. Carlos Betancur Jaramillo. EXP. S-701
COLOMBIA. Corte Constitucional. (1997) Sentencia C-066 de 1997. M.P. Fabio Moron Diaz EXP. D -1394.
COLOMBIA. Consejo de Estado. (1995). Sala de Consulta y Servicios Civil. Concepto. Radicación # 673. M.P. Nubia Gonzalez Ceron (9 de marzo)
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