Entre la recepción y la omisión de una obligación internacional: el control de convencionalidad en el Consejo de Estado

Juliana Sánchez Vallejo

Resumen


Resumen: La promoción y defensa de los Derechos Humanos, en la actualidad, es un aspecto fundamental para los Estados Americanos. Un elemento primordial que ha permitido el avance del Derecho Internacional de los Derechos Humanos es la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo artículo segundo da cimiento al que sería denominado por la Corte Interamericana como “control de convencionalidad”, el cual se ha constituido en una obligación internacional de todo Estado que haya ratificado la Convención en mención e implica que los distintos órganos o poderes estatales examinen la armonía entre el ordenamiento interno y la normativa interamericana, a fin de evitar la vulneración de esta última. Para el caso colombiano es relevante examinar cómo ha sido la recepción del control de convencionalidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado, por cuanto éste organismo judicial conoce un gran número de casos donde no solo se debate la responsabilidad del Estado sino también la posible violación de Derechos Humanos, por lo que debe aplicarse el control objeto de estudio. A partir del uso, desarrollo e importancia que se le haya dado a tal control por par te del máximo tribunal en lo contencioso administrativo se podrá concluir si se encuentra en un nivel alto, medio, bajo o nulo de recepción y en esa medida será factible establecer hasta qué punto se está cumpliendo con la obligación internacional señalada.

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Referencias


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