¿Conciliar o no conciliar? EL precedente jurisprudencial frente a la discrecionalidad administrativa de los comités de conciliación

Diana Carolina Pineda Fajardo

Resumen


La Conciliación Extrajudicial Contenciosa Administrativa ha sido establecida, entre otras razones, con el fin de descongestionar la justicia contenciosa administrativa y evitar lesiones patrimoniales a las Entidades de Derecho Público, otorgándoles, a través de los Comités de Conciliación para la Defensa Judicial, la potestad de decidir en cada caso, la procedencia de conciliar o no. La Discrecionalidad Administrativa que gozan dichos Comités tiene límites, como lo es la jurisprudencia, por tal razón en el presente escrito se pretende analizar si las entidades públicas deben acogerse a los precedentes jurisprudenciales cuando son llamadas a conciliar casos que por su naturaleza fáctica y jurídica son similares a los ya fallados por las altas cortes, existiendo precedente jurisprudencial aplicable al caso.

Texto completo:

PDF PDF

Referencias


Sentencia C-104, D-164 (Corte Constituciona 11 de marzo de 1993).

Sentencia C-836, D-3374 (Corte Constitucional 9 de agosto de 2001).

SU-1300, T-463299 (Corte Constitucional 06 de diciembre de 2001).

Sentencia C-634, D-8413 (Corte Constitucional 24 de agosto de 2011).

Sentencia Nº 85001-23-31-000-2004-01989-02 , 0730-08 (Consejo de Estado 27 de enero de 2011).

Sentencia No. 25000-23-27-000-2007-00251-01, 17927 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta 01 de noviembre de 2012).

Asamblea constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Articulo 230. Colombia.

Congreso de la República. (22 de enero de 2009). Ley 1285 de 2009. Por medio de la cual se reformó la Ley 270 de 1996, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Bogotá, Colombia.

Congreso de la Repúlica;. (21 de marzo de 1991). Ley 23 de 1991. Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C., Colombia.

Consejo Nacional Legislativo. (25 de noviembre de 1886). Ley 61 de 1886. Provisional sobre organización y atribuciones del Poder Judicial y el Ministerio Público y algunos procedimientos especiales. Bogotá D.C., Colombia.

Geroges, V. ( 1980). Derecho Administrativo. Madrid: Biblioteca Jurídica Aguilar.

Iturralde, S. (s.f.). En J. O. Gamboa, La fuerza de los precedentes administrativos en el sistema jurídico del Derecho positivo colombiano (Vol. Serie derecho administrativo, pág. 24). Bogotá D.C, Colombia: Universidad Externado de Colombia.

Marín Hernández, H. (2007). En Discrecionalidad Administrativa (pág. 141). Bogotá D.C., Colombia: Universidad Externado de Colombia.

Morand –Deviller, J. (2010). En Z. y. Rincon Ardila, Curso de Derecho administrativo. Bogotá D.C., Colombia: Universidad Externado de Colombia.

Presidencia de la República. (15 de agosto de 1887). Ley 153 de 1887. Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887. Bogotá D.C, Colombia.

Presidencia de la República. (14 de mayo de 2009). Decreto 1716 de 2009. or el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001. Bogotá D.C., Colombia.

Pulido, B. (2008). El Precedente en Colombia. Revista de derecho del Estado, 87.


Enlaces refback

  • No hay ningún enlace refback.