"La solidaridad de las personas naturales en condición de contratantes frente al trabajador que sufre accidente de trabajo estando al servicio del contratista independiente- enfoque jurisprudencial 2009 -2011"
Resumen
La ley y la jurisprudencia han entrado a resolver, si es solidariamente responsable una persona natural, en su condición de beneficiario de una obra, frente al trabajador, contratado por un contratista independiente que en actividad laboral sufre un accidente de trabajo. Partiendo del supuesto, de que indudablemente el artículo 3º del Decreto 2351 de 1965 que subrogó el artículo 34 del C.S.T, consagra una responsabilidad solidaria de contratistas y beneficiarios pero limitada, pues se predica legalmente, cuando la naturaleza o finalidad de la obra contratada sea conexa con la actividad ordinaria del beneficiario y tiene desde luego su fundamento principal, en la existencia de un contrato de trabajo entre contratista y trabajador. Es decir, que si la labor no es extraña a las actividades normales de quien encargó su ejecución, el contrato produce efectos entre el beneficiario y los trabajadores del contratista independiente.
Enlaces refback
- No hay ningún enlace refback.