El testigo de oidas en materia civil
Resumen
Aspectos Generales: Aparece contemplado en el número 3 del artículo 228 del C. de R C, cuando dice: "Si la declaración versa sobre expresiones que el testigo hubiere oído, o contiene conceptos propios, el juez ordenará que explique las circunstancias que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance". España, el artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento dice: "Las partes podrán solicitar que declaren como testigos, las personas que tengan noticias de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio". El numeral 3 del artículo 370 dice: "En cada una de sus respuestas, el testigo expresará la razón de ciencia de lo que diga". En otras palabras, en España no se especifica si la percepción debe provenir del declarante o de un tercero que se la refirió. En Venezuela, no existe prohibición para utilizar la prueba de referencia, todo será labor de la jurisprudencia y la doctrina. Rodrigo Rivera Morales dice refiriéndose a este tipo de testigo: "Son aquellos que no relatan un hecho, sino informan sobre algo que oyeron"1. El artículo 698 del C. J. Ley 105 de 1931, decía: No tiene fuerza el dicho del testigo que depone sobre algún punto por haberlo oído a otros, sino cuando recae la declaración sobre un hecho muy antiguo, o cuando se trata de probar la fama pública.
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